(NOM 004-NUCL)

CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS  

(NOM 004-NUCL)

Objetivo: Establecer los criterios para la clasificación de los desechos radiactivos que se producen por la industria nuclear, que comprende lo establecido en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, para su almacenamiento definitivo.

Artículo 11.- Para los efectos de esta Ley la industria nuclear comprende: 
I.- Las fases del ciclo de combustible comprendidas desde la "refinación" hasta antes del "quemado" del mismo, o sea hasta la fabricación de elementos combustibles, incluyendo en su caso el enriquecimiento del uranio; 
II.- El "quemado", o sea el aprovechamiento de los elementos combustibles con fines energéticos que resulta en la generación de electricidad o en otro uso del calor liberado; 
III.- El "reprocesamiento" de combustible; 
IV.- Las últimas fases del ciclo de combustible, incluyendo el almacenamiento definitivo y temporal del combustible irradiado o de los desechos radiactivos derivados del reprocesamiento; 
V.- La producción de agua pesada, en su caso, y su uso en reactores nucleares; 
VI.- El diseño de los sistemas nucleares de suministro de vapor; 
VII.- El diseño y la fabricación de los equipos y componentes del sistema nuclear de suministro de vapor de las centrales nucleoeléctricas u otros reactores nucleares; 
VIII.- La producción y aplicaciones de los radioisótopos, así como el procesamiento, acondicionamiento y disposición final de sus residuos radiactivos, y 
IX.- El diseño, fabricación y empleo de reactores nucleares y fuentes de radiación para la investigación y desarrollo tecnológico. 
La industria nuclear es de utilidad pública. 




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